En 2017, atendimos a una pareja con dos Préstamos Multidivisas que habían contratado, por recomendación de la entidad financiera, hacía 10 años. Venían pagando una ingente cantidad de cuota hipotecaria, pues si bien las amortizaciones se realizaban en yenes japoneses, su contravalor en euros, debido al tipo de cambio, resultaba un importe inasumible para los mismos.
Tras realizar los cálculos económicos oportunos desde el despacho, sin el menor compromiso, se constató que, a pesar de haber realizado religiosamente los pagos de dichas cuotas del préstamo hipotecario durante 10 años; los clientes, en euros, debían un capital superior al solicitado 10 años antes, por lo que resultaba inviable cambiar el préstamo a euros en dicho momento, ya que significaría materializar la deuda.
De este modo y tras el requerimiento previo correspondiente a la entidad financiera, el cual no fue atendido, nos vimos obligados a impetrar el auxilio judicial, interponiendo las correspondientes demandas frente a dicha entidad. Si bien, y a pesar de que lo más beneficioso en la generalidad de estos casos, sería terminar judicialmente el procedimiento, con la correspondiente Sentencia estimatoria. El presente caso, reunía ciertos condicionantes que aconsejaban sopesar otras alternativas. El mayúsculo colapso existente en los Juzgados Hipotecario, principalmente en Madrid, que da lugar a una espera de más de 4 años para resolver un asunto en primera instancia, añadido a que dicha espera se ve incrementada en la mayoría de estos asuntos por las entidades financieras, quienes se empeñan en recurrir lo irrecurrible, por salirle más rentable económicamente la demora que las posibles consecuencias; es motivo suficiente para entender lógica y razonable una posible negociación extrajudicial. A mayor abundamiento, el presente caso reunía ciertos riesgos fácticos y jurídicos que hacían decaer la pretensión, como que un préstamo multidivisa se formalizó originalmente en euros, y que la cualificación profesional de los clientes era bastante superior a la media en cuestiones económicas y financieras.
A pesar de ello, conseguimos, sin necesidad de celebrar Audiencia Previa, ni Juicio, gracias a una ardua negociación realizada por nuestros letrados J. J. Paredes Rizo y J. D. Molina Hurtado, que la entidad financiera atendiera nuestras pretensiones. Así los clientes, de forma inmediata y sin mayor dilación, vieron reducido prácticamente a la mitad el importe pendiente de su hipoteca, ahorrando cerca de 100.000 Euros, con la tranquilidad de que desde este momento el préstamo hipotecario estaría referenciado al Euro, no debiendo abonar, debido al estado actual del Euribor, intereses algunos a la entidad financiera.
Son muchas las personas, que siguen afrontando consecuencias totalmente perjudiciales e injustas debido a la aplicación de distintas cláusulas abusivas incorporadas por las entidades financieras. Concretamente muchos clientes formalizaron este tipo de préstamos multidivisas, por recomendación de la entidad financiera, al encontrarse el Euribor en los años 2007 a 2009 en máximos históricos. Si bien, las entidades les ocultaron la información de los innumerables riesgos de estos productos, y concretamente, de que la variación del tipo de cambio del euro respecto al yen japonés o al franco suizo, podía poner el cliente en una muy complicada situación económica para afrontar dicho préstamo.